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martes, 25 de marzo de 2008

Categorización Oficial

Residencia Hotel Categoría única 5 estrellas
Hoteles Categoría mínima 1 estrella, máxima 5 estrellas
Hosterías Categoría mínima 1 estrella, máxima 3 estrellas
Hospedaje A Categoría única
Hospedaje B Categoría única
Bungalows Categoría mínima 1 estrella, máxima 3 estrellas
Deptos alquiler temporario Categoría mínima 1 estrella, máxima 3 estrellas
Establecimientos de hospedaje complementario

De acuerdo al Decreto Oficial correspondiente, se entiende por:

a) Hotel: Aquel establecimiento con capacidad mínima de veinte(20) plazas en diez(10) habitaciones en el cual se preste a turistas el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indiquen.
b) Motel: Aquel establecimiento que se encuentre ubicado sobre rutas o caminos o en su adyacencias a una distancia no mayor de 1km, en el cual se preste a turistas el servicio de alojamiento, y los demás que para cada categoría se indiquen, por períodos no mayores a tres (3) pernoctaciones, en unidades habitacionales con ingresos independientes o aislados entre sí, contando con estacionamiento ubicado junto a cada unidad y en cantidades iguales. La capacidad mínima será de veinte(20) plazas en diez(10) habitaciones.
c) Hostería: Aquel establecimiento con capacidad mínima de ocho(8) plazas en cuatro(4) habitaciones y máxima de treinta y seis(36) plazas en el cual se preste a turistas el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indiquen: reunirá además, características de diseño arquitectónico adecuadas al medio natural.
d) Búngalow: aquella unidad que aisladamente o formando conjunto con otras, se encuentre generalmente ubicada fuera del radio urbano, con características arquitectónicas típicas y en la cual se preste a turistas el servicio de alojamiento, y los demás que para cada categoría se indiquen.
e) Apart-Hotel: Aquel establecimiento que preste a turistas el servicio de alojamiento, en departamentos que integren una unidad de administración y explotación común, ofreciendo además algunos de los servicios propios del hotel. Cada departamento estará compuesto, como mínimo, de dormitorio, baño, cocina y estar-comedor debidamente amoblado y equipado.
f) Establecimientos de hospedaje complementario: Aquellos que constituyen una modalidad de alojamiento diferente a la hotelera, cuya capacidad máxima será de siete(7) plazas en tres(3) habitaciones, y en los cuales se ofrezca a turistas hospedaje transitorio.

En Resumen

* Económico Para el viajero con el simple interés en pernoctar. Usualmente asociado a cuartos limpios con desayuno, sin servicios adicionales.

** Básico Simples cuartos con cierto acento en la decoración regional. Puede ofrecer servicio de cuarto en horarios comunes, teléfono en la habitación. Espacios comunes, Tv en sala de estar y cafetería.

*** Confortable Para estadías de descanso y recreación de grupos familiares. Servicio de cuarto, Tv y teléfono en la habitación con acento en la decoración y confort.

**** Lujo Cuidadas instalaciones con especial acento en la atención personalizada al cliente. Gran variedad de servicios, espacios para deportes, piscinas, restaurante, salones para realizar encuentros de negocios.

***** Excelencia Instalaciones y servicios de buen gusto y confort especialmente personalizados. Atención y recursos altamente calificados al nivel de las grandes corporaciones hoteleras del mundo. Espacios para deportes, piscinas, restaurante de lujo, salones de exposiciones y conferencias.

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